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  Causal Septima
  Ajedrez
En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
 
   

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1100102030002010-00761-00 [16-07-2010]

Fecha: 16 de julio de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ordinario

Juzgados: 10º Civil Municipal de Medellín -11º Civil Municipal de Barranquilla

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda en consideración a que las personas jurídicas demandadas no han designado representante legal para sus agencias en la ciudad de Medellín, y por ello no tienen capacidad para comparecer al proceso, envió el asunto a un segundo juez, el receptor a su turno, repelió el conocimiento señalando que la agencia vinculada tenia su domicilio en el remitente, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho al concluir que por la naturaleza del asunto y los hechos de la demanda se encontraban vinculados directa y específicamente a la agencia.
1100102030002010-00756-00 [22-07-2010]

Fecha: 22 de julio de 2010
Ponente: Dr.Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ordinario

Juzgados: 9º Civil Municipal de Manizales-13º Civil Municipal de Ibagué

 

Asunto:Presentada demanda ordinaria derivada de responsabilidad civil contractual la autoridad a quien correspondió por reparto, rechazó el trámite señalando que la cooperativa vinculada tenia sede en otra ciudad, envió la litis a un segundo despacho, a su vez el receptor, repelió el conocimiento argumentando que era de competencia del remitente por relacionarse el asunto con una agencia de la entidad, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primero, concluyendo que el libelo guardaba relación con la agencia de la sociedad, según lo señalado por la parte actora.
1100102030002010-01053-00 [30-08-2010] 

Fecha: 30 de agosto de 2010   
Ponente: Dr.César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Guasca- Promiscuo Municipal de La Calera

 

Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio del vinculado atendía a otro municipio, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que la sociedad ejecutada tenía registrada una dirección en el remitente para notificaciones judiciales y tenía allí una sucursal, promovió el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primer funcionario al concluir que aparte de la regla contenida en el numeral 7° del aludido artículo 23 del C.P.C., es competente a prevención el juez del domicilio del representante legal de aquélla.